Existen varias leyes en España y Europa que protegen a las personas y a las empresas en materia de reputación online y que, en determinados casos, permiten volver a empezar de cero tras pagar (o no) una pena temporal o económica. Es el caso, por ejemplo, del “derecho de supresión”, “la ley de la segunda oportunidad”, el “derecho al honor, intimidad e imagen” o el “derecho a la protección de datos”. Si bien estas normas están recogidas en diferentes directivas, reales decretos o leyes, nos encontramos siempre con una cruda realidad: Internet no olvida. ¿Cómo protegerse?
La cuestión legal pendiente sobre la reputación digital: Internet no olvida
Business Review (Núm. 330) · Estrategia · Febrero 2023
Existen muchos estudios científicos que intentan definir qué es la reputación de las empresas, llegando a una conclusión básica casi común: la reputación es la creencia cualitativa subjetiva que una persona (o personas o grupo de interés) tiene con respecto a una marca, persona, compañía, producto o servicio. Si bien en la definición no hay demasiada controversia, sí que aparece una ligera diferencia de opiniones sobre la cuantificación y calificación de los componentes que podrían afectar a la reputación, dando lugar a diversas teorías capitaneadas por Charles Fombrun, uno de los grandes gurús de la reputación. Una de las más aceptadas, aunque hay diferentes variantes y matices en función del tipo de empresa y sector, es que la reputación corporativa depende de seis características fundamentales: visión y liderazgo, responsabilidad social, atractivo emocional, productos y servicios, ambiente de trabajo y resultados financieros (ver el cuadro 1).
El efecto del ruido social digital sobre la reputación online
A pesar de que el término “reputación corporativa”, eminentemente focalizado en el mundo offline, queda razonablemente bien definido –o, al menos, delimitado–, no se evidencia un acuerdo en cuanto al concepto de “reputación online”. Aunque existen algunas aproximaciones sectoriales y/o sesgadas por tipo de empresa, la mayoría de los expertos advierten de la confusión existente entre académicos y profesionales sobre los conceptos de “identidad”, “imagen” y “reputación”, e incluso algunos anticipan el problema de que, aun disponiendo de un consenso sobre el término, sería difícil realizar una medida del mismo, porque se vería afectado por el “ruido social digital”, altamente volátil, cambiante y ambiguo.
El ruido social digital hace referencia al conjunto de información, muchas veces autogenerada por usuarios y/o grupos de interés, referente a marcas y compañías, sobre la que, en la mayoría de casos, la empresa tiene poca o nula autoridad o afectación (ver el cuadro 2).
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Belina de Zuloaga
Abogada experta en derecho digital y Career Advisor en EAE Business School ·
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